viernes, 23 de diciembre de 2011

El Chojín - N.E.G.R.O.

La alternativa educativa contra la discriminación racial




En contraste con las dos modalidades previas, la tercera forma de combatir la discriminación racial no se ocupa directamente de contrarrestarla apelando a la tolerancia (en su definición filosófica general), ni de inhibirla mediante la ley, sino más bien de prevenirla y en todo caso de neutralizarla. Su esfera de acción descansa en el área de competencia de la educación.
Difícilmente puede ponerse en duda la capacidad de la educación para engendrar las virtudes ciudadanas, pero no sólo para engendrarlas sino también para cultivarlas y para fomentarlas en la conducta y en los hábitos de los ciudadanos que reciben su influjo (Gutman, 2001).
Es verdad que, contrario a lo que por mucho tiempo se ha creído, la educación no puede resolverlo todo, pero sí es importante el papel preventivo que puede ejercer con respecto a la discriminación racial y la intolerancia.
En materia de virtudes ciudadanas, se ha dicho que la educación no es sólo un asunto de la escuela, sino también de otras instituciones sociales. Por ejemplo, para algunos, el mercado desempeña un papel educativo importantísimo. Entre ellos se encuentran, según Kymlicka, los teóricos de la derecha. Para estas personas,

... al alentar la liberalización de los intercambios, la desregulación, el debilitamiento de los sindicatos y la reducción de los beneficios sociales… el mercado promueve la civilidad… [es decir, el mantenimiento de] normas de igualdad en la vida pública de la sociedad...

y por tanto, la observancia de los principios contra la discriminación (2001: 261).
Sin embargo, como se ha observado con toda claridad, el mercado ciertamente "enseña a tener iniciativa, pero no sentido de la justicia, ni de la responsabilidad social" (Mulgan, 1991: 39).
Pero si el mercado no puede enseñar virtudes cívicas, se ha sugerido que la participación política, en cambio, cuenta por sí sola con lo necesario para ello. Oldfield, uno de los así llamados demócratas participativos, por ejemplo, sostiene que la participación política es...

... el mecanismo por el cual los individuos pueden llegar a acostumbrarse a cumplir los deberes de ciudadanía. La participación política ensancha las mentes de los individuos, los familiariza con los intereses situados más allá de su entorno y circunstancia personales y los anima a reconocer que es a los asuntos públicos a lo que deberían prestar atención (1990: 184).

Las leyes contra la discriminación




A diferencia de la alternativa que prescribe de manera general observar la tolerancia como forma de vida en circunstancias de creciente pluralidad, la propuesta legal promueve el establecimiento o la creación de leyes contra la discriminación y el racismo. Esta modalidad, hay que decirlo, es una alternativa derivada de la anterior que reconoce la legitimidad de la tolerancia para enfrentar al racismo, pero que a diferencia de aquélla plantea, mediante la ley, un elemento disuasivo de la exclusión fundada en la discriminación racial.
Los sustentos legales de esta fórmula quizá haya que ubicarlos en la ya lejana declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, de 1789. Pero sin duda, la referencia obligada es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, pues en su marco se formó la iniciativa que habría de dar origen a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por las Naciones Unidas en 1965.
Ciertamente, algunas constituciones políticas desde mucho antes contenían enunciados que buscaban prevenir la discriminación fundada, entre otras razones, en el racismo, como es el caso de la Constitución Política de México en su artículo primero. Pero la verdadera iniciativa de luchar en contra de la discriminación racial mediante la ley data de 1965. Y en esto hay que tener en cuenta el papel catalizador de los horrores racistas ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial y de las secuelas que ese fenómeno siguió proyectando hacia finales de la década de 1950 y principios de 1960 (Lerner, 1991: 68).
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el párrafo inicial de su artículo primero, señala que la discriminación racial...

... denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (Lerner, 1991: 72).

Según prescribe la misma convención en su artículo segundo, los Estados que la han suscrito se comprometen...

... a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar porque todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación (Lerner, 1991: 75).

Más aún, el artículo cuarto señala, entre otras, las siguientes obligaciones de los Estados:

a. declarar punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, todo acto de violencia o toda incitación a tales actos, así como toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b. declarar ilegal y prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, así como la propaganda racista;
c. impedir que las autoridades o instituciones públicas, nacionales o locales, promuevan la discriminación racial o inciten a ella (Lerner, 1991: 80).

EL RACISMO Y LAS TRES FORMAS BÁSICAS DE COMBATIRLO por:Saúl Velasco Cruz

bn chavos estas son unas maneras k encontre para evitar el racismo son 3 y las hiso Saúl Velasco Cruz 



El principio de la tolerancia
A lo largo de muchos años ha sido prácticamente una regla básica buscar en la tolerancia los argumentos no sólo para permitir la libre competencia de ideas, puntos de vista diversos y posiciones políticas distintas, sino también para evitar la exclusión, la discriminación y la xenofobia fundadas en el racismo.
Desde la epístola sobre la tolerancia de John Locke (1991) —en la que el tópico central es el asunto religioso—, pasando por el ideal de la pluralidad puramente política, hasta nuestros días en que lo usual es que se añada a la pluralidad política el tema de la pluralidad cultural, étnica, etcétera, la filosofía, la filosofía política y la ciencia política han consolidado toda una tradición normativa de la tolerancia (Walzer, 1998).
Muchos son los escritos de teoría y filosofía política que apelan al sentido normativo de la tolerancia y prescriben su observancia. Y en momentos de creciente pluralismo étnico, religioso, moral, etc., en los cuales la convivencia se torna conflictiva, las más distintas disciplinas sociales prescriben la tolerancia como recurso para garantizar la convivencia pacífica. Más aún, muchos personajes que intervienen en la confección de las políticas de instituciones como la ONU o la UNESCO se encargan de difundir y hacer pública las virtudes de la tolerancia (De Lucas, 1997).
Así, por ejemplo, en su propuesta de establecimiento del año para la tolerancia, en 1995, la UNESCO suscribió lo siguiente:

La tolerancia es el reconocimiento y la aceptación de las diferencias entre personas. Es aprender a escuchar a los demás, a comunicarse con ellos y entenderlos. Es el reconocimiento de la diversidad cultural. Es estar abierto a otras formas de pensar y a otras concepciones, apertura derivada del interés y de la curiosidad, así como el negarse a rechazar lo desconocido. Es el reconocimiento de que ninguna cultura, nación o religión tiene el monopolio del conocimiento o de la verdad. Es una forma de libertad: estar libres de prejuicios, libres de dogmas. La persona tolerante es dueña de sus opiniones y de su conducta. Es una actitud positiva hacia los demás, exenta de todo aire de superioridad (citado en Toscano, 2000: 173).


Pero hay que decir también que no sólo se difunden y se aclaran las virtudes de la tolerancia como lo hace la UNESCO en el texto anterior; también se prescribe como una actitud, como un modo de vida. En este tenor, Kofi Annan planteó, el año del cincuentenario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que:

La tolerancia, base de la sociedad civil y de la paz, nos permite ver en la diversidad de culturas no un obstáculo para el respeto de los derechos humanos o, lo que es peor, una justificación para las violaciones que de ellos se comenten, sino una fuente de riqueza en la que todos debemos beber (1998: 13).

jueves, 22 de diciembre de 2011

pss aki pueden publikar maneras para seguir evitando el racismo

aki les he dejado un videiiio k sak del chojin pss como dice ahi abajo se llama rap contra el racismo ese  es el tipo de musik k me gusta pro ese no es el caso total la cancion esta padre y espero y les guste ahii se las dejo bye ;)

RAP CONTRA EL RACISMO