viernes, 23 de diciembre de 2011

Las leyes contra la discriminación




A diferencia de la alternativa que prescribe de manera general observar la tolerancia como forma de vida en circunstancias de creciente pluralidad, la propuesta legal promueve el establecimiento o la creación de leyes contra la discriminación y el racismo. Esta modalidad, hay que decirlo, es una alternativa derivada de la anterior que reconoce la legitimidad de la tolerancia para enfrentar al racismo, pero que a diferencia de aquélla plantea, mediante la ley, un elemento disuasivo de la exclusión fundada en la discriminación racial.
Los sustentos legales de esta fórmula quizá haya que ubicarlos en la ya lejana declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, de 1789. Pero sin duda, la referencia obligada es la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, pues en su marco se formó la iniciativa que habría de dar origen a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por las Naciones Unidas en 1965.
Ciertamente, algunas constituciones políticas desde mucho antes contenían enunciados que buscaban prevenir la discriminación fundada, entre otras razones, en el racismo, como es el caso de la Constitución Política de México en su artículo primero. Pero la verdadera iniciativa de luchar en contra de la discriminación racial mediante la ley data de 1965. Y en esto hay que tener en cuenta el papel catalizador de los horrores racistas ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial y de las secuelas que ese fenómeno siguió proyectando hacia finales de la década de 1950 y principios de 1960 (Lerner, 1991: 68).
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el párrafo inicial de su artículo primero, señala que la discriminación racial...

... denota toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública (Lerner, 1991: 72).

Según prescribe la misma convención en su artículo segundo, los Estados que la han suscrito se comprometen...

... a no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar porque todas las autoridades e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación (Lerner, 1991: 75).

Más aún, el artículo cuarto señala, entre otras, las siguientes obligaciones de los Estados:

a. declarar punible conforme a la ley toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio racial, toda incitación a la discriminación racial, todo acto de violencia o toda incitación a tales actos, así como toda asistencia a las actividades racistas, incluida su financiación;
b. declarar ilegal y prohibir las organizaciones que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, así como la propaganda racista;
c. impedir que las autoridades o instituciones públicas, nacionales o locales, promuevan la discriminación racial o inciten a ella (Lerner, 1991: 80).

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